Según el Reglamento (UE) nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, los requisitos exigidos para viajar con nuestras mascotas son:
- Ir acompañados de sus dueños o representantes.
- Ir identificados, por medio de un microchip homologado.
- Tener su propio pasaporte europeo sellado y firmado por un veterinario colegiado. Éste documento tiene un número único (código ISO de cada país), y los datos del propietario, DNI, domicilio, ciudad de residencia y país. También incluye el nombre de la especie, sexo, raza, edad, nº de chip electrónico del animal y la relación de las vacunas.
- Certificado sanitario, donde conste que está debidamente vacunado contra la rabia.
Los anteriores documentos son expedidos en inglés y en el idioma oficial del país de la UE en el que sean emitidos.
Las clínicas veterinarias son el organismo autorizado para la expedición de los pasaportes.