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Fecha de resolución
Se absuelve del delito de maltrato animal por el que había sido condenado el acusado por cuanto el art. 337.4 CP se castiga a los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, maltrataren cruelmente a los animales domésticos, por un lado, o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, por otro.
En el presente caso, se castiga por la tenencia de 11 gallos de pelea descretados con un objeto cortante, lo que por si sólo no implica que personalmente u otra persona, les haya infligido injustificadamente un maltrato a los animales, les haya causado innecesariamente un sufrimiento o dolor ni que se haga sin intervención facultativa o sedación. De ahí, que se absuelve del citado delito.
Tipo
Jurisprudencia
Ámbito
Lugar
Palabras clave