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Fecha de resolución
No son de aplicación analógica a los animales los preceptos referentes a custodia de menores propios de los procesos matrimoniales. Se reconoce que en el momento actual no hay una solución clara, dada la tradicional cosificación de los animales, y ello pese a no tratarse de objetos inanimados sino de seres vivos. El art. 395 del Código Civil, sobre la comunidad de bienes, establece que todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa común. El propio art. 395 establece que el copropietario que renuncie a la parte que le corresponde en el dominio podrá eximirse de la mencionada obligación de contribuir a los gastos.
Tipo
Jurisprudencia
Ámbito
Lugar